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Derecho de Pernada o de Primera Noche

La expresión derecho de pernada de "primae noctis", derecho de la primera noche, se refiere a un presunto derecho que otorgaba a los señores feudales la potestad de mantener relaciones sexuales con cualquier doncella, sierva de su feudo, que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos. Este derecho tuvo, supuestamente, vigencia durante la Edad Media de Europa occidental como un componente del modo de producción feudal. El Diccionario de la Real Academia Española recoge la acepción estricta que acabamos de enunciar, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.

En la hacienda latinoamericana tradicional el "derecho de pernada" tuvo en ocasiones las características que normalmente se atribuyen al privilegio señorial de la Edad Media como es la entrega de la virginidad de la novia al cura o sacerdote, o al hacendado, en la noche de bodas.

Muchas de estas variaciones latinoamericanas del derecho de pernada fueron habituales hasta mediados del siglo XX. Y actualmente se siguen registrando casos en algunas regiones del continente.

Un rol emblemático en la erradicación del derecho de pernada en México se le asigna tradicionalmente a Pancho Villa, quien siendo un campesino muy joven sufrió la "afrenta" en su propia familia.

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